APAZA OSCAR VIRGILIO Y OTROS c/ EN -M° DEFENSA- EJERCITO DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por liquidaciones reclamadas contra el Estado por decretos salariales de personal militar. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por faltar la crítica concreta y razonada exigida por el art. 265 del CPCCN, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Apaza Oscar Virgilio y otros (co-accionantes, entre ellos Jesús Gustavo Rueda y Severino Gómez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (Contaduría General del Ejército / demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de liquidaciones de acreencias derivadas de la aplicación de decretos (DTO 751/09) y la procedencia de descuentos por haberse pagado sumas con anterioridad en virtud de medidas cautelares; intimación para practicar nuevas liquidaciones conforme a precedentes de la Corte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación articulado por la demandada y la condenó al pago de las costas (art. 68 CPCCN). Es decir, no admitió los agravios porque el memorial apelatorio no cumplió la exigencia de crítica concreta y razonada prevista en el art. 265 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado (conf. art. 265 del CPCCN).... Dicha exigencia no se sustituye con una mera discrepancia con el criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas."
"De este modo, la operación de criticar es muy distinta a la de disentir, puesto que la crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo, con miras a demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener; y, por el contrario, disentir implica meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia."
"En conclusión, siendo que el memorial, por las consideraciones expuestas, no satisface los extremos que establece el art. 265 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso intentado por la demandada."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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