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HAM SAGUIER, MARTIN LUIS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de reintegro. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las retenciones, con costas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Prescripcion Costas Vulnerabilidad Garcia (csjn) Camara contencioso administrativo federal Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

Martín Luis Ham Saguier.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto aplica el impuesto sobre el haber previsional del actor, y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenó el reintegro de las sumas retenidas no alcanzadas por prescripción y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto retirado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.” “VII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.” “VIII. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada. Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala.

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