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BOTANA, MARIA CRISTINA c/ EN - AFIP - DGI - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la AFIP/ARCA y a la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la devolución de las retenciones sobre su haber previsional. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad para la actora y ordenó el cese de retenciones, la restitución de las sumas no prescriptas y la aplicación de intereses desde la demanda.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilados Restitucion Intereses Prescripcion Afip/arca Anses Costas


¿Quién es el actor?

María Cristina Botana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — AFIP (hoy ARCA) y ANSES (en su carácter de agente de retención).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto de la actora, del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias n.º 20.628 por gravar el haber previsional; además, se pidió cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias respecto de la actora; ordenó a ARCA/ANSES abstenerse de retener impuesto sobre su haber previsional; restitución de las sumas retenidas no alcanzadas por prescripción; aplicación de intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que la señora Maria Cristina Botana promovió una demanda ... a fin de que se declare la inconstitucionalidad 'e inaplicabilidad para el caso, del articulo 79 inc. “c” de la Ley de Impuesto a las Ganancias n° 20.628 ... en relación al beneficio jubilatorio'." "Que de la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17) ... —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad ... agravia la Constitución Nacional' (considerando 23)." "Que las modificaciones que las leyes 27.617 y 27.743 introdujeron ... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado ... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad..." "Que dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una adulta jubilada, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." "Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas ... que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683." "Que referentemente a los intereses ... (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 8 de julio de 2022) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683 ... (ii) La tasa que corresponde aplicar ... es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 598/2019 ... y en las resoluciones posteriores según su vigencia temporal." "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala y confirma la sentencia apelada.

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