ADECO AGROPECUARIA SA c/ EN - AFIP - DGI - RESOL 64/21 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Adeco Agropecuaria SA reclamó la nulidad de la Resolución N° 64/2021 y el pago de intereses por la devolución extemporánea de saldos de IVA; la Cámara desestimó los agravios de la Administracion (AFIP/ARCA) y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los intereses con costas. La Cámara consideró configurada la mora administrativa por incumplimiento del plazo previsto en el art. 65 de la RG 4310/18 y constató perjuicio económico cierto para la actora.
¿Quién es el actor?
ADECO AGROPECUARIA S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA—), DGI.
- Objeto de la demanda: Revocación de la Resolución N° 64/2021 (que rechazó el recurso de apelación) y petición de acreditación de un capital remanente de $22.828.498,87 más intereses desde el 3/9/2021 hasta su efectivo pago, por devoluciones sistémicas de retenciones de IVA (períodos 12/2020 y 1/2021 a 4/2021) por $149.069.916,66.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada; por tanto, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución N° 64/2021, e intimó al Fisco al pago de los intereses derivados de la mora en la devolución del crédito (con costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
(i) "No se encuentra controvertido en estos autos que ADECO se encontraba incluida en el SISA, catalogada como uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1° inciso a) de la RG N° 4310/18, y que la referida empresa hubiera solicitado los saldos a favor de IVA cuya exteriorización se encuentra respaldada por las DDJJ presentadas y sus correspondientes ‘acuse de recepción’ por el Organismo".
(iii) "El Fisco no cumplió con las devoluciones en el plazo normativamente estipulado en el artículo 65 de la RG N° 4310/18, sumado a la necesidad de dar intervención al TFN a fin de forzar el cumplimiento de dicha obligación, se encuentra configurada la mora por parte de la Administración, excluyendo a la firma de la posibilidad de disponer de los fondos, identificándose entonces un perjuicio económico cierto en el patrimonio de la accionante al privarla de disponer de su crédito..."
(V) "Ciertamente, no expone ningún argumento atendible que permita justificar la devolución extemporánea de los saldos del IVA de libre disponibilidad exteriorizados en las declaraciones juradas presentadas por la firma actora. En definitiva, no justificó debidamente la falta de diligencia que le imponía las normas aplicables, ni el incumplimiento del plazo previsto para el régimen involucrado... Esta circunstancia, sumada a la necesaria intervención del Tribunal Fiscal de la Nación para forzar el cumplimiento de dicha obligación, configura sin lugar a dudas la mora por parte de la administración fiscal."
(VII) "Que, en suma, corresponde desestimar los agravios de la parte demandada, con costas (artículo 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo transcripto.
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