SACOT, SERGIO CLAUDIO c/ SAMUDIO, RODOLFO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Rodolfo Samudio y su aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de la aseguradora respecto de la responsabilidad, confirmó el resto de la sentencia y modificó el monto por lesiones psicofísicas elevándolo a $12.500.000, imponiendo las costas de alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Sergio Claudio Sacot.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Samudio y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, por unanimidad, declaró la deserción del recurso de apelación formulado por la citada en garantía respecto de la atribución de responsabilidad; modificó la sentencia apelada elevando la partida indemnizatoria por lesiones psicofísicas a $12.500.000; confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia; e impuso las costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre insuficiencia técnica de agravios de la aseguradora y deserción:
"luego de analizar la pieza presentada por la citada en garantía, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente a la responsabilidad que le endilgó la sentencia, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no deja de constituir un mero desacuerdo con lo decidido... no se hace cargo en sus agravios de los varios y sobrados argumentos expuestos por la colega de grado..." Asimismo: "propicio que se declare desierto el recurso de apelación, y firme el fallo recurrido."
2) Sobre valoración de pruebas y monto indemnizatorio por incapacidad:
"Siendo ello así, en consideración a las condiciones personales del actor, respecto de las que bien se ha referido la sentenciante, la entidad de las lesiones psicofísicas sufridas, las secuelas resultantes de las mismas y los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médico y psicóloga, estimo que la indemnización concedida por incapacidad psicofísica es algo reducida, por lo que habré de proponer al acuerdo que se la eleve a la suma a $12.500.000 (art. 165 del C.P.C.C.)."
3) Sobre tasa de intereses:
"Por lo tanto, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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