NAVAS, MARTA SUSANA c/ MASTROENI, SEBASTIAN JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Mastroeni y GCBA. La Cámara modificó la sentencia para elevar los gastos médicos y de traslado a $150.000 y confirmó en lo demás la decisión de grado.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Navas.
- Demandados: Sebastián Jorge Mastroeni y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de enero de 2012 (caída por pozo en vereda), con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos médicos/traslados, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para fijar $150.000 en concepto de “gastos médicos y de traslado” y se confirmó en lo demás lo decidido por la instancia de grado que fue objeto de agravios. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “El art. 1746 del CCCN, en su parte pertinente, reza que ‘se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o incapacidad’. Por ende, los gastos de farmacia deben ser admitidos si de las lesiones sufridas por la víctima ellos son presumibles, aunque no se hayan traído al juicio las constancias documentales correspondientes.”
2) “Es que aun cuando se haya recibido atención médica en un hospital o el que pudiera brindar una obra social, medicina prepaga y/o ART, si la tuviere, igualmente es admisible fijar una suma de dinero por este concepto, dado que aun los centros asistenciales nombrados no son totalmente gratuitos o no contemplan cubiertas todas las prestaciones o insumos.”
3) “Por ello, teniendo en cuenta lo que surge de la prueba rendida en autos, como así también las particularidades del caso, considero que la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) fijada en la anterior instancia resulta un tanto reducida y propongo que se la eleve a la de $ 150.000 (cpr 165).”
4) Propuesta dispositiva del voto mayoritario: “I. Modificar la sentencia apelada para establecer $ 150.000 en concepto de ‘gastos médicos y de traslado’ y confirmarla en lo demás que decidió y fue objeto de agravios. II. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado atento a no haber mediado oposición de la contraria (cpr 68).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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