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TOLEDO, JUAN ANTONIO c/ CONS DE PROP AV DIRECTORIO 314/18/20/32 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

El actor demandó al Consorcio de Propietarios y a la aseguradora por daños y perjuicios por desprendimiento de cielorraso que lo lesionó. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó a $6.000.000 las partidas por incapacidad psicológica y por consecuencias no patrimoniales, fijó el límite de cobertura de la póliza en $18.800.000 y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Danos y perjuicios Desprendimiento cielorraso Responsabilidad del consorcio Seguro de responsabilidad Limite de cobertura Actualizacion de poliza Incapacidad psicologica Dano no patrimonial Pericia tecnica Herencia/legitimacion


¿Quién es el actor?

Juan Antonio Toledo.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Directorio 314/318/320/32; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados del desprendimiento del cielorraso del departamento del actor ocurrido el 2/11/2019, que provocó lesiones físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, declaró desierta la apelación del consorcio respecto de las partidas indemnizatorias, modificó la sentencia de primera instancia para elevar las reparaciones por incapacidad psicológica y por consecuencias no patrimoniales a $6.000.000 cada una, fijó el límite de cobertura de la póliza en $18.800.000 (aplicando una variación del 940% sobre el tope contractual de $2.000.000) y confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado. Se impusieron las costas de Alzada a las vencidas y se reguló honorarios y peritos conforme lo indicado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, sostuvo que se trataba de vicios de construcción por mala calidad del material y/o de la mano de obra, y/o deficiente inspección de obra... Estimo que las consideraciones del perito ingeniero lucen convincentes como consecuencia lógica de sus fundamentos, por lo que habré de estar a sus conclusiones, ya que tanto su dictamen como su contestación a las observaciones aparecen fundados, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN)." "En este sentido parece justo que los límites de cobertura establecidos hace más de siete años se adecúen a la nueva realidad económica del país... En el caso de autos, la respectiva póliza fue suscripta en octubre de 2019, cuando se encontraba vigente la Resolución n°1162/2018 de dicho ente, que fijaba como límite mínimo de cobertura para los seguros ya mencionados en $ 1.000.000. En la actualidad se encuentra vigente la Resolución n°589/2025, que prevé para el mismo riesgo previsto en la normativa anterior, un monto mínimo de $ 20.800.000. Vale decir que se ha calculado una variación del porcentaje de novecientos cuarenta por ciento (940%). Si se aplica dicha pauta a los límites de cobertura, la suma a la que se arriba resulta razonable... por los motivos expuestos, propongo al Acuerdo que se fije el límite de cobertura que originalmente era de $ 2.000.000 en $ 18.800.000 (2.000.000 x 940/100)."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; decisión unánime.

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