JUAREZ, JESUS ALEN c/ CRUZ, ALAN ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y pidió mayor cuantía indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la partida por incapacidad sobreviniente a $13.000.000 y confirmó las demás partidas; fijó intereses (8% anual hasta la sentencia de primera instancia y luego tasa activa del BNA según doctrina “Samudio”) y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Juarez, Jesús Alen.
- Demandados: Cruz, Alan Alberto y Jacqueline Belén Bugliolo (y su aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito; en especial indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño no patrimonial, gastos, daños materiales, privación de uso, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado únicamente en la cuantía de la incapacidad sobreviniente, reduciéndola a $13.000.000; confirmó las demás partidas otorgadas en primera instancia; fijó intereses sobre el capital a 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme la doctrina del plenario "Samudio"; impuso las costas de alzada al demandado y su aseguradora; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló nuevos honorarios para letrados, peritos y mediadora. Se fijaron además los honorarios de los profesionales y peritos por las cantidades expresadas en UMA (detalladas en el pronunciamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"A partir de lo antes expuesto, aprecio que las conclusiones volcadas en el dictamen a cargo de Eduardo Daniel Napoli, aparecen como correctamente fundadas, sobre la base de los estudios complementarios, por lo que estaré a sus conclusiones."
"En lo demás, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho en que el accionante resultó lesionado, atendiendo especialmente a sus condiciones personales, que bien fueron descriptas en la sentencia de grado, y a las que me remito en honor a la brevedad, luego de analizar el monto otorgado por estos rubros en la instancia de grado, concluyo que la partida es elevada, por lo que propondré al Acuerdo de mis colegas su reducción a la suma de $13.000.000 para responder al daño psicofísico (art. 165 del CPCCN)."
"Por estas razones, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago un interés conforme la doctrina del plenario 'Samudio', es decir, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días."
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto del Dr. Fajre fue acompañado por los Dres. Kiper y Abreut de Begher (unanimidad).
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