BRINGIOTTI, MARIANA ISABEL c/ CARUSO, JULIO CESAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la condena y redujo la partida por daño material a $3.498.700, confirmando en lo demás la sentencia de grado y las costas de Alzada a cargo del demandado y la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Mariana Isabel Bringiotti.
¿A quién se demanda?
Julio César Caruso; citada en garantía: Paraná Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/10/2020 (impacto por alcance).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la partida concedida por daño material a $3.498.700; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia (incluyendo condena por privación de uso, desvalorización venal y régimen de intereses) y condenó en las costas de alzada al demandado y a la citada en garantía. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, entiendo que el valor a tomar en cuenta corresponde al estimado por el perito, del que no habré de apartarme, por ende, propongo al Acuerdo de mis colegas la reducción de la partida a la suma de $ 3.498.700."
"En síntesis, en sus agravios, el demandado y su aseguradora no han logrado revertir la presunción de responsabilidad que pesaba en su contra, por ende, no se ha producido la ruptura del nexo causal, esto es, no logró acreditarse la culpa de la víctima en el hecho de autos."
"Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
- Votos y disidencias: La sentencia fue unánime; los Dres. Fajre, Kiper y Abreut de Begher adhieren al voto que propone la modificación indicada.
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