IBAÑEZ, VICTOR ALFREDO c/ ALANIZ, DIEGO FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó Ibañez por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Alaniz y la compañía de seguros. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por resultar la sentencia de grado inapelable conforme al art. 242 del CPCC y la Acordada 20/25, por tratarse de un monto inferior al umbral de apelabilidad.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ, VICTOR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ALANIZ, DIEGO FERNANDO (y citada en garantía "Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.").
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la presentación del 05/06/2026 y ordenó notificar electrónicamente a las partes y remitir las actuaciones al despacho de la Sala para tratar los recursos de apelación contra los honorarios contenidos en la sentencia de grado.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la sentencia bajo recurso, dictada el día 04 de junio de 2026 deviene inapelable pues el monto comprometido en la cuestión (v. aquí), resulta inferior al establecido como limitación de la “suma gravaminis” por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Acordada 20/25."
"Y si bien no precisa qué conceptos deben ser incluidos en ese monto cuestionado, como lo hacía la anterior redacción al mencionar el capital, es claro que, en principio, solo comprende dicho capital, con exclusión de intereses y otros gastos ajenos a él. Así se desprende de los referidos antecedentes parlamentarios, en los que no se alude a cambio alguno en ese aspecto. Además, la inclusión de intereses conduciría a la elevación del monto cuestionado a niveles que podrían llegar a neutralizar el fin buscado con la reforma..."
"En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y citada en garantía en la presentación de fecha 05 de junio de 2026.
- Lo que así se RESUELVE. Regístrese. Notifíquese electrónicamente a las partes por Secretaria, publíquese en los términos de la Acordada N° 10/2025 y, pasen las actuaciones a despacho de la Sala a fin de tratar los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios contenidos en la sentencia de grado."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.
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