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AUFIERO, ANALIA VERONICA c/ SCLAR, CARLOS RUBEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por parte de Analía Verónica Aufiero contra Carlos Rubén Sclar y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $3.800.000 y por reparaciones al rodado a $1.895.736, confirmó lo demás y fijó la aplicación de intereses (8% anual puro desde el hecho hasta sentencia y luego tasa activa del BNA según doctrina Samudio), con costas a cargo del demandado y su aseguradora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Analía Verónica Aufiero. Demandado: Carlos Rubén Sclar; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/11/2021 (incapacidades, daño moral, daño emergente, reparaciones del automotor, intereses y costas). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $3.800.000 y por reparaciones al rodado a $1.895.736; aplicó sobre el capital de condena un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme la doctrina del plenario “Samudio” (salvo las reparaciones al rodado, sobre las que se aplica la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago); confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso las costas de la Alzada al demandado y su aseguradora; y reguló honorarios y retribuciones conforme lo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La pericia médica fue clara, fundada y no fue impugnada por las partes... se constata que Analia Verónica Aufiero presenta, cervicalgia crónica irritativa, secuela de esguince cervical, con limitación de la movilidad, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 8% de la total vida, que guarda relación de causalidad con un traumatismo violento como el descripto en la demanda." 2) "En nuestro sistema, el principio de reparación plena o integral es una de las grandes columnas sobre las que se asienta el sistema de responsabilidad civil... el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en lo pertinente: 'la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'." 3) Sobre intereses: "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC... seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio'..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Fajre, Kiper y Abreut de Begher adhieren).

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