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CARNELLI, GUSTAVO ERNESTO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y la devolución de retenciones sobre sus haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de la Administración (salvo en lo relativo a los intereses) y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de reintegrar las retenciones prescriptibles, imponiendo las costas a la demandada.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Retenciones Reintegro Intereses Prescripcion Camara contencioso administrativo federal Ley 20.628 Ley 27.617


¿Quién es el actor?

Gustavo Ernesto Carnelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (y modificaciones posteriores) y de los arts. 7 y 8 de la ley 27.617, que permiten la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se pidió además el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada, con excepción de los intereses, y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada. Se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones al Juzgado n° 7. (Decisión adoptada por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17); "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23); "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." Sobre competencia temporal del reintegro e intereses: "la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." "Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 14 de julio de 2023) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683... (i) ... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las 559/2022 y 3/2024 ... y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025..., según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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