DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL PILAR SRL (DIP SRL) Y OTRO c/ EN-M ECONOMIA (EX 2006574/25 - DISP 280/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Recurso directo de Desarrollos Inmobiliarios del Pilar SRL y EIDICO S.A. contra disposición sancionatoria de la SSDCyLC por presuntas cláusulas abusivas y omisión del deber de informar. La Cámara admitió parcialmente los recursos, dejó sin efecto los reproches sobre las cláusulas 1 y 2 y redujo las multas a la suma equivalente a veinte (20) canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Desarrollos Inmobiliarios del Pilar S.R.L. (DIP) y EIDICO S.A.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía (a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
- SSDCyLC).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DI—2026—280—APN—SSDCYLC#MEC (18/02/2026) que imponía multas equivalentes a 29 CBT a cada firma, ordenaba la remoción de cláusulas contractuales consideradas abusivas y disponía publicaciones de la decisión en medios digitales e Instagram, por infracciones a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 y a la resolución n° 53/2003.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente los recursos de DIP SRL y EIDICO S.A. en los términos de los considerandos XXV y XXVI; en consecuencia se dejó sin efecto la imputación respecto de las cláusulas 1 ("OBJETIVOS") y 2 ("ALCANCE DEL MANDATO") y se redujeron las multas a la suma equivalente a veinte (20) canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3, individualmente para cada firma. Se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"XXV. Que, en suma, corresponde revocar, parcialmente, la disposición DI—2026—280—APN—SSDCYLC#MEC del 18 de febrero de 2026, dejar sin efecto los reproches allí formulados en punto a las cláusulas 1 'OBJETIVOS' y 2 'ALCANCE DEL MANDATO' en tanto no se considera abusivas."
"XXVI. Que toda vez que los agravios ofrecidos por las firmas recurrentes deben ser admitidos parcialmente, corresponde readecuar el monto de las sanciones (Sala II, causa 'Desarrollos Inmobiliarios del Pilar SRL (DIP SRL) y otro', citada) y reducir las multas a la suma equivalente a veinte (20) canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3, que publica el INDEC, individualmente a cada una de las firmas recurrentes."
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Admitir parcialmente los recursos de las firmas Desarrollos Inmobiliarios del Pilar S.R.L. y de EIDICO S.A. en los términos expuestos en el considerando XXV y XXVI. 2. Distribuir las costas en el orden causado. Regístrese, notifíquese a las partes y al fiscal general —vía correo institucional— y, oportunamente remítase."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es la que figura en el acuerdo mayoritario.
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