TOMAS, OLGA ESTER c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de las retenciones (con aplicación de la prescripción quinquenal y liquidación de intereses conforme a las resoluciones del Ministerio de Economía), y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
TOMAS, Olga Ester.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Ente Fiscal y por su intermedio la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la percepción del impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro/pensión, solicitando que cesen las retenciones y se ordene el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la decisión apelada que hizo lugar a la acción intentada; además se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por sentencia del 08/04/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.) y, en consecuencia, ordenó al Ente Fiscal y, por su intermedio, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro; asimismo, ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (conf. la aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto artículo 56 in fine de la ley 11.683) desde la interposición de la demanda..."
"Que, en lo relativo a la procedencia formal de la presente acción, cabe remitir a lo decidido por esta Sala en la causa N° 15.330/2020, autos caratulados: “Moroni, Alberto Eduardo c/ EN
- AFIP y otro s/proceso de conocimiento” (ver considerando XIII de la sentencia del 15 de diciembre de 2021), en términos que se dan por reproducidos. En tales condiciones, se rechaza el agravio del Fisco Nacional."
"Que, en consecuencia, la queja dirigida a cuestionar la aplicación del precedente “García, María Isabel”, no puede tener acogida favorable... En tales condiciones, corresponde rechazar, en este aspecto, el agravio del Fisco Nacional y confirmar la sentencia de grado."
"Que el Fisco Nacional sostiene que los intereses deben ser computados a partir de la fecha de interposición de la demanda ... Sin perjuicio de ello, toda vez que lo expuesto por el Fisco Nacional resulta coincidente con lo decidido por el Sr. magistrado, nada cabe señalar al respecto."
(Siendo éstas las consideraciones que motivan la decisión de confirmar la sentencia de fecha 08/04/2026 y distribuir las costas en el orden causado.)
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva es colegiada y confirma la sentencia de grado.
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