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SANCHO, FABIAN HAROLDO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Sancho impugnó la exclusión del régimen de monotributo y su alta posterior en el régimen general. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, entendiendo que la exclusión se ajustó a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la ley 26.565 y que no procede el reingreso antes de transcurridos tres años.

Monotributo Exclusion Reingreso Ley 26.565 Articulo 20 Articulo 21 Afip Prescripcion (peticion incidental) Costas Control judicial administrativo


¿Quién es el actor?

Fabián Haroldo Sancho (accionante / apelante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: revisión judicial de la resolución DV FMOC 867/2015 (y su confirmatoria DI CRSS 2427/2017) que excluyó al señor Sancho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con efectos desde el 1/4/2012, y confirmó su alta en los tributos del régimen general; petitorio accesorio sobre prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la apelación y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la acción intentada por el señor Sancho, con costas de Alzada a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es que, tal como explicara el sentenciante, la exclusión del monotributo del señor Sancho, conforme resulta de los actos impugnados, respondió a la imposibilidad de acceder al mismo, producto de no haber transcurrido tres años desde su primigenia exclusión del régimen en cuestión al tiempo de su solicitud de alta; ello conforme lo normado por el artículo 21 de la ley 26.565." 2) "Por tanto, tal como explicara el señor magistrado, la decisión de excluir al señor Sancho del monotributo, motivo de impugnación, respondió a la verificación de un supuesto expresamente normado por el artículo 21 de la ley 26.565 como impediente de acogerse a dicho régimen diferencial; esto es, producto de no haber transcurrido tres años al tiempo de la solicitud de alta, desde que fuera excluido en los términos del artículo 20, literal g), de la ley 26.565." 3) "A su vez, en respuesta a lo alegado en orden a tratarse de una inscripción en otra actividad a la que originara su primigenia exclusión, adviértase que el legislador taxativamente se refirió a los supuestos que impedirían acceder al monotributo, a cuyos efectos, no efectuó diferenciación alguna para el supuesto de inscripción en un distinto rubro al que habría de dedicarse y en función del cual facturar; de modo que, no puede considerarse que la limitante temporal prevista en el artículo 21 de la ley 26.565 a efectos de reingresar al régimen bajo referencia, no aplicaría en el supuesto planteado por el accionante, pues para así considerar el caso, la norma debió haberlo previsto de manera expresa."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento fue acordado y firmado por los tres Jueces de Cámara.

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