RAIZEN ARGENTINA SAU c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-2871-2019 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamaron honorarios profesionales por las tareas cumplidas en la instancia de alzada en el proceso de conocimiento seguido por Raízen Argentina SAU contra EN-AFIP-DGA-SIGEA. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior y, además, estableció emolumentos por la alzada: Dr. Adrián Miguez 7 UMA ($701.211) y Dra. Patricia Feliciano 2,8 UMA ($280.484,40), con expresa remisión al IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Raízen Argentina SAU (RAIZEN ARGENTINA SAU).
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGA
- SIGEA).
- Objeto de la demanda: Liquidación y fijación de honorarios profesionales por las tareas cumplidas en el proceso de conocimiento y en la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia y, por las tareas cumplidas en la alzada, estableció emolumentos para el Dr. Adrián Marcelo Miguez en 7 UMA ($701.211) y para la Dra. Patricia Eugenia Feliciano en 2,8 UMA ($280.484,40). Se aclaró que, si el profesional beneficiario resulta responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas. Asimismo, respecto de lo demás solicitado, se remite a lo resuelto en el primer considerando del decisorio apelado, por no haber sido agravado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación practicada el día 30/03/2026 y aprobada en fecha 27/04/2026), la calidad y eficacia de la tarea profesional y la única etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. Contestación de memorial del día 10/07/2024) los emolumentos del Dr. Adrián Marcelo Miguez en 7 UMA´s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de setecientos un mil doscientos once pesos -$701.211
- y de la Dra. Patricia Eugenia Feliciano en 2,8 UMA´s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta centavos -$280.484,40
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 de la ley 27423; Res. SGA 1718/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A lo demás solicitado, corresponde estar a lo expresamente resuelto en el primer considerando del decisorio apelado, toda vez que el criterio allí adoptado no ha sido objeto de agravio en el memorial en trato."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el decisorio está suscripto por la Sala y se verifica firma del Dr. José Luis Lopez Castiñeira en ejercicio por vacancia de cargos.
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