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RAIZEN ARGENTINA SAU c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-2871-2019 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamaron honorarios profesionales por las tareas cumplidas en la instancia de alzada en el proceso de conocimiento seguido por Raízen Argentina SAU contra EN-AFIP-DGA-SIGEA. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior y, además, estableció emolumentos por la alzada: Dr. Adrián Miguez 7 UMA ($701.211) y Dra. Patricia Feliciano 2,8 UMA ($280.484,40), con expresa remisión al IVA si corresponde.

Honorarios Uma Apelacion Costas Iva Fijacion de emolumentos Camara contencioso administrativo federal Raizen argentina Resolucion confirmatoria Ley 27423


¿Quién es el actor?

Raízen Argentina SAU (RAIZEN ARGENTINA SAU).

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA-SIGEA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGA
- SIGEA).
- Objeto de la demanda: Liquidación y fijación de honorarios profesionales por las tareas cumplidas en el proceso de conocimiento y en la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia y, por las tareas cumplidas en la alzada, estableció emolumentos para el Dr. Adrián Marcelo Miguez en 7 UMA ($701.211) y para la Dra. Patricia Eugenia Feliciano en 2,8 UMA ($280.484,40). Se aclaró que, si el profesional beneficiario resulta responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas. Asimismo, respecto de lo demás solicitado, se remite a lo resuelto en el primer considerando del decisorio apelado, por no haber sido agravado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación practicada el día 30/03/2026 y aprobada en fecha 27/04/2026), la calidad y eficacia de la tarea profesional y la única etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. Contestación de memorial del día 10/07/2024) los emolumentos del Dr. Adrián Marcelo Miguez en 7 UMA´s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de setecientos un mil doscientos once pesos -$701.211
- y de la Dra. Patricia Eugenia Feliciano en 2,8 UMA´s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta centavos -$280.484,40
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 de la ley 27423; Res. SGA 1718/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A lo demás solicitado, corresponde estar a lo expresamente resuelto en el primer considerando del decisorio apelado, toda vez que el criterio allí adoptado no ha sido objeto de agravio en el memorial en trato."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el decisorio está suscripto por la Sala y se verifica firma del Dr. José Luis Lopez Castiñeira en ejercicio por vacancia de cargos.

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