PONCE, CRISTOBAL IVAN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo contra el Decreto N° 1307/12 relativo al régimen del personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, adhiriendo a los fundamentos y precedentes citados (causa Villanueva y fallo Camejo de la Corte Suprema).
¿Quién es el actor?
PONCE, CRISTOBAL IVAN y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Nacional Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PNA) en relación con el Decreto 1307/12.
- Objeto de la demanda: Cuestiones planteadas en relación con el Decreto N° 1307/12 (relativo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida. Las costas de alzada se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que las cuestiones planteadas en relación al Decreto N° 1307/12, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala -en su actual integración
- en la sentencia de fecha 12/5/2026 dictada en la causa 'Villanueva, Nelson Antonio y otro c/ EN -Mº de Seguridad PNA -Dto. 1307/12 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. nro. 5005/2023, lo cual coincide con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN -Mº Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', expte. nro. 29.886/2015/CA1/CS1, pronunciamiento del 17/06/2021)."
"De tal modo, resultan de aplicación sus fundamentos conclusiones, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente."
Además, la resolución dispositiva establece: "SE RESUELVE: confirmar la sentencia recurrida, con los alcances indicados; las costas de alzada se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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