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CARRERAS, THOMAS MANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclaman compensaciones previstas por el Decreto N° 836/08 (vivienda, racionamiento, zona y vestimenta). La Cámara confirmó la sentencia recurrida al considerar aplicables los fundamentos de su precedente en la causa Saavedra, y distribuyó las costas por su orden atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida.

Decreto 836/08 Compensaciones Vivienda Racionamiento Zona Vestimenta Costas Confirmacion Precedente Camara contencioso administrativo federal

Actor: CARRERAS, THOMAS MANUEL y otros. Demandado: EN – Ministerio de Seguridad (PSA) – respecto del Decreto 836/08 (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad). Objeto de la demanda: reclamo por compensaciones por "vivienda", "racionamiento", "zona" y "vestimenta" creadas por el Decreto N° 836/08 y controversia sobre imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— confirmó la sentencia recurrida; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que las cuestiones planteadas en los agravios en relación a las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta” creadas por el Decreto N° 836/08, así como a la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la causa “Saavedra, Iván Marcelo c/ EN -Mº de Seguridad
- PSA -Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (expte. nro. 17.970/2024), pronunciamiento del 19/05/2026. De tal modo, resultan de aplicación sus fundamentos conclusiones, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia recurrida, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y devuélvase." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.

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