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MARINO, JORGE NICOLAS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal por la remuneratividad y bonificabilidad del “suplemento Zona” previsto por el Decreto 380/17. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el suplemento no es remunerativo ni bonificable y remitiendo a precedentes, incluido el fallo de la Corte en Vettorello.

Suplemento zona Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Seguridad publica Personal policial Contencioso administrativo federal Precedentes Vettorello Costas


¿Quién es el actor?

MARINO, JORGE NICOLAS y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (por Decreto 380/17).
- Objeto de la demanda: se discutió la naturaleza del suplemento "Zona" creado por el Decreto N° 380/17 —en especial si tenía carácter remunerativo y bonificable— y la pretensión de los actores de que fuera reconocido como tal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III confirmó la sentencia recurrida. Las costas de alzada se distribuyen por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que las cuestiones planteadas en relación al suplemento 'Zona' creado por el Decreto N°380/17, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala -en su actual integración
- en la sentencia recaída con fecha 12/5/2026 en la causa 'Legal, Julio Ricardo y otros c/ EN -Mº de Seguridad
- PFA -Dto. 380/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. nro. 39922/2023, oportunidad en la que se denegó su carácter remunerativo y bonificable, lo cual coincide con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CAF 63838/2019/CS1 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 18 de noviembre de 2025." "De tal modo, resultan de aplicación sus fundamentos conclusiones, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia recurrida, con los alcances indicados; las costas de alzada se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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