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SIDERCA SAIC c/ EN-AFIP DGI- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SIDERCA SAIC impugnó la regulación de honorarios en un juicio contra la DGI (AFIP). La Cámara Federal modificó la regulación apelada, elevó los honorarios por la primera etapa a $300.000, confirmó los de la tercera etapa y fijó por la Alzada 3 UMA ($306.228), aclarando que el IVA no está incluido.

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Actor: SIDERCA SAIC. Demandado: EN-AFIP DGI (Dirección General Impositiva / Fisco Nacional). Objeto de la demanda: Impugnación/recursos relativos a la regulación de honorarios de la representación legal y patrocinio letrado en el marco del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación impugnada elevando los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por los trabajos realizados en la primera etapa, confirmó los honorarios regulados por la tercera etapa y, por el trabajo ante la Alzada, fijó los honorarios en 3 UMA, equivalente a $306.228. Además aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo éste depositarse si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia 09/09/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 18/03/2026 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), por los trabajos realizados en la primera etapa del jucio y CONFIRMAR los regulados por la tercera etapa, por resultar ajustados a derecho (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)." "II.
- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en 3 UMA que equivale a la suma de $306.228 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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