SIDERCA SAIC c/ EN-AFIP DGI-RESOL 120/12(LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Siderca SAIC impugnó la regulación de honorarios derivada de la resolución en el marco de un juicio contra la AFIP-DGI. La Cámara modificó la regulación apelada elevando a $300.000 los honorarios correspondientes a la primera etapa, confirmó los regulados por la tercera etapa y fijó en 3 UMA ($306.228) los honorarios por la actuación ante la Alzada.
¿Quién es el actor?
SIDERCA SAIC.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP DGI – Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios (honorarios de la representación legal y patrocinio letrado) determinada con fecha 18/03/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional a $300.000 por los trabajos realizados en la primera etapa; confirmó los honorarios regulados por la tercera etapa; y fijó en 3 UMA (equivalentes a $306.228) los honorarios por la actuación ante la Alzada. Además aclaró que los importes no incluyen IVA y en caso de acreditación de responsabilidad inscripta el Fisco deberá depositar el impuesto correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacante de la Vocalía N°15.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia 09/09/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 18/03/2026 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), por los trabajos realizados en la primera etapa del juicio y CONFIRMAR los regulados por la tercera etapa, por resultar ajustados a derecho (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)."
"II.
- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado del Fisco Nacional en 3 UMA que equivale a la suma de $306.228 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto presentado.
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