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VIEYTES, OSVALDO ROBERTO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por honorarios profesionales derivados de ejecución de sentencia y liquidaciones aprobadas. La Cámara confirmó los honorarios regulados y fijó, por la labor ante la Alzada, 2 UMAs ($204.152) y por la incidencia 0,50 UMA ($51.038), aclarando que no se incluye IVA.

Honorarios Apelacion Camara contencioso administrativo federal sala v Umas Ejecucion de sentencia Incidencia Iva Fijacion de honorarios Ley 27423 Res. sga 1785/2026


¿Quién es el actor?

VIEYTES, OSVALDO ROBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales por la etapa principal, ejecución de sentencia y labor ante la Alzada e incidencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados el 4/3/2026 a favor del Dr. Federico Russo (por etapa principal y de ejecución de sentencia) y, por el trabajo ante la Alzada, fijó sus honorarios en 2 UMAs (equivalente a $204.152 a la fecha del presente) y, por la labor en la incidencia resuelta el 12/11/2024, fijó 0,50 UMAs (equivalente a $51.038). Además, aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al grado.
- Fundamentos principales (texto tal cual del fallo): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fecha 10/11/2023 y 19/9/2023) corresponde confirmar los honorarios regulados el 4/3/2026 a favor del Dr. Federico Russo -por la etapa principal y por la etapa de ejecución de sentencia
- toda vez que han sido apelados únicamente por bajos." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Russo en 2 UMAs equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $204.152 y por la labor desarrollada en la incidencia resuelta por esta Sala el 12/11/2024 corresponde fijar sus honorarios en 0.50 UMAs, equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $51.038 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 1785/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el texto aportado.

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