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GONZALEZ RODRIGUEZ, MARCELO SEBASTIAN Y OTRO c/ VOLGGI, JOSE CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de liquidación de intereses y a la adecuación del límite de cobertura del seguro, y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de alzada al demandado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses moratorios Tasa pura 8% Tasa activa bna Danos materiales Limite de cobertura Seguro automotor Costas de alzada Ley 17.418


¿Quién es el actor?

Marcelo Sebastián González Rodríguez y Luciana Ayelén Gómez.

¿A quién se demanda?

José Carlos Alberto Volggi y "Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A." (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2022.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses (interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y desde entonces hasta el pago la tasa activa cartera general del BNA; para daños materiales, intereses al 8% desde el hecho hasta la pericia y luego la tasa activa hasta el pago) y en cuanto a adecuar el monto del límite de cobertura conforme la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación al tiempo de liquidación definitiva. En todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada. Se impusieron las costas de alzada al demandado y se diferirá la regulación de honorarios en esta Cámara hasta la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) Sobre intereses: "En el caso, dado que la cuantificación del daño fue realizada conforme a valores actuales, desde el 18 de diciembre de 2022 hasta la fecha del dictado de la sentencia de grado corresponde aplicar un interés puro del 8% anual, mientras que a partir de allí y hasta el efectivo cumplimiento de la condena debe aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... No obstante, esa solución no alcanza al rubro daños materiales, cuya cuantificación tuvo sustento en la pericia mecánica presentada el 3 de septiembre de 2024. En consecuencia, los intereses habrán de calcularse al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la pericia y, de allí en adelante, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." (fs. VI y voto de la preopinante). 2) Sobre límite de cobertura: "Con este alcance, propongo al Acuerdo imponer la obligación de la empresa aseguradora de responder en los términos y con el alcance del artículo 118 de la ley 17.418, en los términos y en los estrictos límites contenidos en la póliza, haciéndose saber que el monto de límite de cobertura habrá de ser debidamente actualizado conforme la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidación definitiva del monto de condena." (fs. VII). 3) Confirmación de otros rubros y responsabilidad: "La prueba reseñada permite tener por acreditada la mecánica del hecho invocado en el escrito inaugural ... Asistía a los emplazados la carga de probar una eximente de responsabilidad ... Sin embargo ... no produjeron prueba alguna ... En virtud de lo antedicho y en coincidencia con lo decidido en la instancia de grado, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto del decisorio" (fs. IV).
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; los tres votos adhirieron a la solución propuesta (la preopinante redactó motivos y las demás votantes adhirieron).

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