MONTANARO, DIEGO JORGE c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DESPIDO
Montanaro promovió acción por despido contra ENACOM reclamando indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena, redujo el capital nominal a $1.877.445,41 y dispuso la aplicación de aditamentos conforme las pautas del decisorio; hubo votación dividida sobre la capitalización de intereses (mayoría a favor de capitalizar).
¿Quién es el actor?
Montanaro, Diego Jorge.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
- Objeto de la demanda: acción por despido s/ reconocimiento de vínculo laboral y pago de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT, más aditamentos y sanción de ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, redujo el capital nominal de condena a $1.877.445,41 y estableció que ese monto llevará aditamentos conforme las pautas del fallo; confirmó lo resuelto en lo demás. Se dejó sin efecto la admisión del agravamiento indemnizatorio dispuesto por el DNU n°34/2019 en cuanto a su aplicación al ámbito público (por interpretación del DNU n°156/20) respecto del actor. Respecto de intereses y accesorios, la TIM difundida por la Resolución BCRA 1/2026 fue considerada aplicable; hubo disidencia sobre si esos intereses deben capitalizarse a la fecha de notificación de la demanda (mayoría: sí; disidencia: no).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante, “ENACOM”) reconoció la prestación de servicios brindada por el actor a su favor, admisión que -naturalmente
- torna aplicable la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, que manda prefigurar la 'laboralidad' de la relación salvo prueba en contrario..."
2) "Las disposiciones del Decreto N°34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal..." (considerandos del DNU n°156/20 citados por la Sala para sostener su carácter interpretativo y su aplicabilidad retroactiva).
3) "Por todo lo expuesto, aplicaré la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por la Resolución nº1/2026 del Banco Central de la República Argentina sobre el capital de condena... Ello, con prescindencia de toda capitalización con arreglo al artículo 770, inciso 'b' del CCyCN por las razones desarrolladas en el considerando precedente." (voto de la Dra. Hockl).
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani (adherido por la Dra. Gabriela A. Vázquez) manifestó en disidencia que, si bien la TIM es aplicable, "los intereses devengados desde la fecha de la mora deben acumularse a la fecha de notificación del traslado de la demanda" y propuso la capitalización de esos intereses a esa fecha; la Dra. Hockl sostuvo que la TIM opera como tasa efectiva diaria y propuso su aplicación sin capitalización adicional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: