MORENO, GABRIEL ALEJANDRO c/ FRIGORIFICO SANSU S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido contra Frigorífico Sansu S.A. por despido sin causa y diferencias por adicional por antigüedad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $308.432,58, confirmó costas de grado y de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios; la actualización se aplicará según las pautas del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Moreno.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Sansu S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, integración mes de despido y sustitutiva de preaviso), diferencias por adicional por antigüedad (art. 22 CCT 207/75) y demás rubros; impugnación de la procedencia del despido con causa y de emolumentos regulados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de condena arribando a la suma final de $308.432,58 que será actualizada según las pautas establecidas en el voto mayoritario; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios en 47 UMAS (actora), 45 UMAS (demandada) y 4 UMAS (peritos) y estableció que las costas de Alzada quedan a cargo de la demandada regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia previa. Asimismo, se aceptó parcialmente el agravio de la demandada respecto del art. 80 L.C.T. (se detrajeron $73.634,77) y se admitió el reclamo del actor por adicional por antigüedad en $15.930,30 (diferido a condena). En cuanto a actualización y accesorios, la mayoría aplicó la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por el BCRA sin capitalización adicional; hubo voto discrepante sobre la capitalización (ver disidencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la insuficiencia de la comunicación de despido (art. 243 L.C.T.): "La comunicación de la denuncia con causa no sólo debe ser escrita sino que, también, debe ser pormenorizada explicando 'en forma suficientemente clara' los motivos objetivos de la ruptura contractual. La comunicación debe bastarse a sí misma, evitando con ello que queden dudas sobre el motivo invocado y toda discusión ulterior sobre los hechos motivantes del despido... En definitiva, queda en claro que la formulación empleada por Frigorífico Sansu S.A. en la misiva rescisoria incumple el lineamiento rector que emana del art. 243, L.C.T. Allí se vislumbran únicamente manifestaciones vagas e imprecisas que detentan una manifiesta orfandad informativa. Tales notas revelan, en conclusión, la ineptitud de la locución utilizada para satisfacer la exigencia legal..."
2) Sobre la improcedencia de la sanción del art. 80 L.C.T. por entrega de certificados: "No corresponde la imposición automática de la indemnización en todo caso en que la mencionada obligación no haya sido cumplida... La empleadora, en su misiva rescisoria, puso a disposición del demandante las certificaciones del art. 80, L.C.T. y el Sr. Moreno, si bien indicó que '[c]oncurrió en varias oportunidades al establecimiento', no argumentó la negativa de su entrega, circunstancia que -a mi juicio
- obsta a la procedencia de la sanción... Deberá entonces detraerse del quantum indemnizatorio la suma correspondiente a la mentada sanción por $73.634,77..."
3) Sobre actualización e intereses (TIM): "En la medida en que la TIM fue conformada 'con el objeto de brindar herramientas que permitan a los tribunales determinar intereses moratorios en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación', ... la TIM encuadra en el ámbito del artículo 768, inciso 'c', del CCyCN... La TIM, en cambio, presenta una estructura radicalmente distinta... se calcula diariamente como promedio entre dos tasas bancarias reales... y acude al CER únicamente como límite de razonabilidad... Aplicaré la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por la Resolución nº1/2026 del Banco Central de la República Argentina sobre el capital de condena... Ello, con prescindencia de toda capitalización con arreglo al artículo 770, inciso 'b' del CCyCN por las razones desarrolladas..."
- Votos en disidencia relevantes: la Dra. Gabriela A. Vázquez y el Dr. Enrique Catani adhirieron a la mayoría en los resultados y fundamentos, pero la Dra. Vázquez (con adhesión del Dr. Catani en disidencia) propuso que la TIM se aplique con capitalización a la fecha de notificación de la demanda conforme al art. 770 inc. b) del CCyCN; la mayoría (voto preopinante, Dra. Hockl) sostuvo que no debe aplicarse capitalización adicional porque la TIM es tasa efectiva diaria que ya incorpora capitalización. Texto representativo de la disidencia: "Por ello, considero que el capital diferido a condena debe acrecentarse mediante la tasa TIM divulgada por el BCRA mediante la Resolución 1/2026, intereses que se capitalizarán a la fecha de notificación de la demanda." Esa propuesta quedó en minoría respecto de la pauta mayoritaria sobre ausencia de capitalización adicional.
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