BONICHE, MARIA SILVINA c/ STAR UNION S.R.L. s/DESPIDO
Despedida por la actora y condena por despido incausado con condena indemnizatoria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital condenado con la tasa TIM (BCRA Res. 1/2026), disponiendo que los intereses se capitalicen a la fecha de notificación del traslado de la demanda; además confirmó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Boniche, María Silvina.
¿A quién se demanda?
Star Union S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones por despido incausado, artículos 232, 233 y 245 LCT) y liquidación de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para ordenar que el capital diferido a condena sea acrecentado desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago aplicando la tasa TIM (BCRA, Res. 1/2026), con intereses que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios en 58 UMAS (actora), 55 UMAS (demandada) y 14 UMAS (peritos) y fijó las costas de alzada a cargo de la demandada, regulando honorarios de las partes en el 30% de lo que percibieron en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "La TIM, en cambio, presenta una estructura radicalmente distinta... aquella se calcula diariamente como promedio entre dos tasas bancarias reales del sistema financiero argentino: una tasa de interés pasiva (correspondiente a depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días) y una tasa de interés activa (resultante del promedio ponderado de las tasas de los préstamos en pesos... ). El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) no opera, en este esquema, como base de cálculo... sino exclusivamente como banda de contención..."
2) "Por ello, considero que su aplicación al caso concreto resguarda suficientemente la integridad de las acreencias reconocidas en el marco del sub judice... Provista, entonces, la judicatura de un instrumento genuinamente apto... la tacha constitucional aparece despojada del basamento que requiere..."
3) (voto de mayoría que integra la resolución) "Modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que el capital diferido a condena sea acrecentado desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago con la tasa TIM (BCRA, Res. 1/2026), intereses que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda; ... Confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; ... Regular los honorarios ... en 58 UMAS, 55 UMAS y 14 UMAS, respectivamente ..."
- Disidencia relevante: La Jueza María Cecilia Hockl sostuvo, en su voto, que la TIM constituye una tasa efectiva diaria que "ya opera con anatocismo implícito" y concluyó que por ello "la TIM debe aplicarse sin capitalizaciones adicionales a las que ya contempla en su propia mecánica de tasa efectiva diaria", posición que quedó en disidencia porque la mayoría (Vázquez y Catani) dispuso la capitalización de los intereses a la fecha de notificación del traslado de la demanda.
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