BALLARI, FABIANA MONICA c/ CIJA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y cobro de conceptos indemnizatorios y salariales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la liquidación de intereses, aplicando la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por el BCRA desde la exigibilidad del crédito con capitalización a la fecha de notificación de la demanda (15.11.2019).
¿Quién es el actor?
FABIANA MONICA BALLARI.
- Demandados: CIJA S.A.; ALEJANDRA CRIS; DANIEL SALOMÓN JABAZ; MAURICIO CRIS.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido — pago de indemnizaciones y rubros de liquidación final por extinción del vínculo ocurrida el 04.04.2018; suma reconocida en primera instancia $504.618,54 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en materia de intereses: dispone que el capital diferido a condena se incremente desde que el crédito fue debido con la tasa TIM divulgada por el BCRA mediante la Res. 1/2026, con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda (15.11.2019), sin perjuicio de la eventual acumulación prevista por el artículo 770 inciso c del CCyCN; impone costas a las demandadas y regula honorarios (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La TIM reconoce como piso el CER – 3% y como techo el CER + 3%... La decisión del BCRA de incluir la llamada tasa TIM al catálogo de las existentes conduce a reexaminar lo decidido en pronunciamientos anteriores... En este orden conceptual, las comparaciones numéricas que se han practicado permiten concluir que la TIM constituye, en el caso concreto a juzgamiento, un mecanismo razonable de ajuste de la acreencia adeudada, por su aptitud para paliar los efectos nocivos que en su valor real produjo el fenómeno inflacionario habido desde la fecha de su exigibilidad."
2) "Desde esta perspectiva, de conformidad con lo normado por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación... corresponde reemplazar la tasa establecida en grado por otra que satisfaga la finalidad descripta... estimo adecuado en el caso que se utilice la tasa TIM difundida por el Banco Central de la República Argentina a través de su Resolución Nro.1/2026... la que debe correr desde la fecha de exigibilidad del crédito y capitalizarse, según lo establece el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, a la fecha de notificación del traslado de la demanda (15.11.2019)."
3) (Disidencia parcial de la Dra. Hockl) "Disiento, en cambio, en la propuesta de capitalización de los intereses con arreglo al artículo 770, inciso “b” del CCyCN... la TIM debe aplicarse sin capitalizaciones adicionales a las que ya contempla en su propia mecánica de tasa efectiva diaria, so pena de incurrir en una superposición de anatocismos que -además de carecer de sustento normativo
- podrían conducir a resultados desproporcionados, reñidos con los estándares de razonabilidad."
- Nota sobre disidencia: La Dra. María Cecilia Hockl formuló disidencia parcial en cuanto a la capitalización adicional de intereses (sostuvo que la TIM ya opera como tasa efectiva diaria que incorpora capitalización y que aplicar además el artículo 770.b importaría doble anatocismo). El acuerdo final adoptó la capitalización a la fecha de notificación (mayoría) y, por tanto, la disidencia quedó en minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: