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TROMBETTA GHIO, JAVIER IGNACIO c/ CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL s/DESPIDO

Reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por despido y otros rubros; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital diferido se actualice con la tasa TIM (Res. 1/2026 BCRA) desde la exigibilidad hasta el pago, con capitalización a la fecha de notificación de la demanda, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Despido Diferencias salariales Tasa tim Capitalizacion Intereses moratorios Art. 770 ccycn Ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios

Actor: JAVIER IGNACIO TROMBETTA GHIO. Demandado: CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL. Objeto de la demanda: Cobro de diferencias derivadas de errónea liquidación de rubros salariales e indemnizatorios por despido ocurrido el 23/03/2022 y otros créditos laborales (incluye indemnizaciones art.1 y 2 ley 25.323, art.80 LCT, diferencias SAC, vacaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal; se dispuso que el capital diferido a condena se acreciente desde la fecha de exigibilidad (23/03/2022) hasta la del efectivo pago con la tasa TIM (Resol. 1/2026 BCRA) con capitalización a la fecha de notificación de la demanda (28/05/2024); se dejaron sin efecto las disposiciones previas sobre costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios en 148 UMA (actor) y 146 UMA (demandada) por primera instancia y el 30% de esos montos como honorarios de alzada para cada letrado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La crítica prospera parcialmente. En los sistemas nominalistas de obligaciones dinerarias, como el que impera en el régimen patrimonial argentino, la tasa de interés moratorio debe contener, además de un porcentaje que indemnice al/a acreedor/a la privación de capital -por no haberse pagado la deuda oportunamente-, otro porcentaje que absorba la pérdida de valor del signo monetario en que estuviese expresado el crédito. ... En tal contexto, estimo adecuado en el caso que se utilice la tasa TIM difundida por el Banco Central de la República Argentina a través de su Resolución Nro.1/2026 del 07.01.2026, la que debe correr desde la fecha de exigibilidad del crédito y capitalizarse, según lo establece el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, a la fecha de notificación del traslado de la demanda (28.05.2024)." "En función de lo expuesto, se impone confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a las diferencias devengadas sobre los rubros indemnizatorios derivados del despido y sobre los restantes rubros salariales que se difirieron a condena, como así también al incremento indemnizatorio que establece el art. 1° de la ley 25.323 y la indemnización del Art. 80 de la LCT." Votos en disidencia: La Dra. María Cecilia Hockl formuló disidencia parcial respecto de la capitalización adicional a la TIM a la fecha de notificación, por entender que la TIM es una tasa efectiva diaria que ya incorpora capitalización y que su recapitalización conforme al art. 770 inc. b) implicaría una doble capitalización desproporcionada; sin embargo, la decisión de la Cámara confirmó la aplicación de la TIM con capitalización a la fecha de notificación por mayoría.

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