VILLALBA, BERTA SOLEDAD c/ COMPAÑIA GENERAL DE FOSFOROS SUDAMERICANA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Compañía General de Fósforos Sudamericana S.A. y otro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aplicó la tasa TIM (BCRA Res. 1/2026) para actualizar el capital condenatorio desde la exigibilidad hasta el pago y dispuso que los intereses se capitalicen a la fecha de notificación del traslado de la demanda; además confirmó costas y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Berta Soledad Villalba.
¿A quién se demanda?
Compañía General de Fósforos Sudamericana S.A. (codemandado también Sergio Nicolás Restivo, respecto del cual se rechazó la acción en primera instancia).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y las indemnizaciones correspondientes (art. 232, 233 y 245 L.C.T. entre otros rubros), plus impugnación de honorarios periciales y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital diferido a condena se acreciente desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago aplicando la tasa TIM (BCRA, Res. 1/2026), con intereses que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda; confirmó la imposición de costas tal como en grado; reguló honorarios de la representación letrada de la actora, de la demandada y de los peritos en 122 UMAS, 119 UMAS y 34 UMAS respectivamente; impuso las costas de Alzada en el mismo sentido y reguló los honorarios de las partes en el 30% de lo que perciban por la instancia previa. Regístrese, notifíquese y devuélvase. (Conforme al bloque dispositvo final: se adoptó la solución indicada por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "La TIM, en cambio, presenta una estructura radicalmente distinta, cuya diferenciación no es semántica sino estructural. En efecto, aquella se calcula diariamente como promedio entre dos tasas bancarias reales del sistema financiero argentino: una tasa de interés pasiva (correspondiente a depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días) y una tasa de interés activa (resultante del promedio ponderado de las tasas de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales). El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) no opera, en este esquema, como base de cálculo -precisamente la pauta objetada por la Corte in re "Lacuadra"-, sino exclusivamente como banda de contención: la tasa promedio resultante no puede superar la variación diaria del CER más un 3% efectivo anual, ni ser inferior a la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual."
2) "Así las cosas, el recurso a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928, que -reitero
- siempre revistió el carácter de una descalificación sobreviniente y derivada de la ausencia de herramientas adecuadas para preservar el valor del crédito dentro del sistema nominalista vigente, escasea de suficiente sustento que le brinde andamiaje en el caso concreto bajo examen. Ello es así pues esa carencia otrora verificada, en el sub lite, aparece subsanada mediante la implementación de la TIM."
3) "Por todo lo expuesto, aplicaré la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por la Resolución nº1/2026 del Banco Central de la República Argentina sobre el capital de condena, circunstancia que torna inconducente -en el caso concreto
- abordar la cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 y normas semejantes. Ello, con prescindencia de toda capitalización con arreglo al artículo 770, inciso 'b' del CCyCN por las razones desarrolladas en el considerando precedente."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl, en su voto inicial, sostuvo criterio diferente respecto a la capitalización conforme al art. 770, inc. b CCyCN (manifestando resistencia a capitalizar cuando la tasa ya incorpora capitalización), y propuso no capitalizar la TIM a la fecha de notificación de la demanda. Sin embargo, la decisión de la Cámara (bloque dispositvo) resolvió la aplicación de la TIM con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda, adoptando la postura contenida en los votos de la Dra. Gabriela A. Vázquez y del Dr. Enrique Catani (mayoría). En el voto de la Dra. Vázquez se añadió la salvedad protectoria: si la liquidación con TIM resultare en monto superior al que correspondería por IPC + 3% anual (mecanismo de grado), se reducirá el total a fin de no empeorar la situación de la apelante (evitar reformatio in pejus).
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