MARTINEZ, LUCIO FERNANDO c/ VERTEL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y prestaciones laborales frente a Vertel Argentina S.R.L., American Cleaning Center S.A., JR e Hijos S.R.L., y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $4.646.170,61 y limitó la responsabilidad personal de Gabriel A. Hornstein a $3.817.009,32, manteniendo la distribución de costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucio Fernando Martínez.
- Demandados: Vertel Argentina S.R.L.; American Cleaning Center S.A.; JR e Hijos S.R.L.; Gabriel Arturo Hornstein; Galeno Argentina S.A.; Fundación Tarbut (entre otros).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (reconocimiento de vínculo laboral, indemnizaciones y rubros correlativos).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y, en su mérito, se fijó el capital de condena en $4.646.170,61 (que devengará accesorios según lo establecido), se limitó la responsabilidad del codemandado Gabriel Arturo Hornstein hasta $3.817.009,32 más accesorios, se mantuvo la distribución de costas en grado, se regularon honorarios (detallados en UMA) y se dispuso la presentación digital de actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En suma, de compartirse mi propuesta, correspondería: 1) modificar la sentencia apelada y, en su mérito, fijar el capital de condena en la suma de $4.646.170,61, el que devengará accesorios de conformidad con lo aquí establecido; 2) limitar la responsabilidad del codemandado Gabriel Arturo Hornstein hasta la concurrencia de $3.817.009,32, más accesorios; 3) mantener la distribución de costas efectuada en grado; 4) regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la actora, de las demandadas Vertel Argentina S.R.L., American Cleaning Center S.A., Gabriel Arturo Hornstein, JR e Hijos S.R.L., Galeno Argentina S.A. y Fundación Tarbut y del perito contador en 188 UMA, 170 UMA, 170 UMA, 170 UMA, 170 UMA, 170 UMA, 170 UMA y 95 UMA, respectivamente, por las tareas desplegadas en la instancia anterior; 5) distribuir las costas de Alzada de igual modo que las de origen; 6) regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior;" (voto de la Dra. Hockl, punto IX, resumen de propuesta).
2) "Por todo lo expuesto, aplicaré la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) difundida por la Resolución nº1/2026 del Banco Central de la República Argentina sobre el capital de condena, circunstancia que torna inconducente -en el caso concreto
- abordar la cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 y normas semejantes. Ello, con prescindencia de toda capitalización con arreglo al artículo 770, inciso “b” del CCyCN por las razones desarrolladas en el considerando precedente." (voto de la Dra. Hockl).
- Disidencias relevantes: La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió en lo general pero expresó posición distinta respecto de la capitalización de los intereses moratorios: sostuvo que los intereses TIM "se capitalizarán a la fecha de notificación de la demanda". El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez en ese punto. Esa discrepancia sobre la capitalización fue planteada en votos concurrentes, pero la Parte Resolutiva final (que modifica la sentencia y fija los montos indicados) prevalece como decisión de la Cámara.
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