CURTO TORRES, MICAELA FATIMA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales derivadas del CCT 329/00 y por entrega de certificados laborales. El Juzgado rechazó integralmente la demanda, entendiendo que el despido por abandono de trabajo estuvo justificado y ordenó a la demandada entregar los certificados de trabajo y de aportes bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CURTO TORRES MICAELA FATIMA.
Demandado: ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.
Objeto: Indemnizaciones por despido incausado (arts. 231/233/245 LCT), diferencias salariales por categoría Empleado B (art. 6 inc. b) CCT 329/00) y entrega de certificados de trabajo y aportes.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la actora. Se condenó a la demandada a acompañar, en cinco días, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales a nombre de la actora (art. 80 LCT y art. 12 inc. g) Ley 24.241), bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron costas a la actora vencida y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Que, conforme los términos del intercambio telegráfico producido por las partes y la respuesta a la prueba informativa, se puede visualizar que ante la intimación a retomar tareas efectuada por la demandada, en fecha 29/08/2019, ante ausencias injustificadas desde el día 1/08/2019, bajo apercibimiento de abandono (ver telegrama n° 650398), conforme constancia de autos, la accionante no ha respondido a tal intimación."
"El informe del Correo Oficial de fs. 133 da cuenta que la epístola salió a distribución siendo devuelta a su remitente con la observación 'cerrado con aviso' y, en ese marco, no puede imputársele consecuencias desfavorables a la accionada por la falta de entrega material del despacho telegráfico (art. 386 del Cód. Procesal)."
"En consecuencia, el despido dispuesto por demandada ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A luce justificado, por lo que no han de tener favorable acogida las indemnizaciones derivadas de dicho acto (art. 231/233 y art. 245 LCT...)."
"II.-... habrá de condenarse a la demandada para que, en el plazo de cinco días, acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales a nombre de la actora, ... bajo apercibimiento de aplicar astreintes (art. 804 Cód. Civ.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia por un solo juez).
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