PEREZ, MARIELA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por lesiones derivadas de accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $5.301.167,61, con costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Pérez Mariela Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización conforme ley 24.557 (accidente/lesiones laborales) por incapacidades físicas y psíquicas, incluyendo secuela por cicatriz inestética en pierna derecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $5.301.167,61, con más sus intereses dispuestos en grado; costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por todo ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad física establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 15,25% T.O., lo que así dejo propuesto."
2) "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 17,77% T.O."
3) "Por ello, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $5.301.167,61, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $216.488,53 x 65/30 x 17,77% = $4.417.639,68), supera el piso mínimo determinado en la Res. Nº 51/22 (...) suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($883.527,93). Dicha suma devengará los intereses dispuestos en grado, que arriban firme a esta instancia."
4) "Digo ello pues, tal como refiere la aseguradora, la minusvalía psíquica se trata de una reclamación extemporánea ... Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala ... Por lo expuesto, propongo excluir del porcentaje indemnizable el 10% receptado en grado en concepto de incapacidad psíquica."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Héctor C. Guisado disintió parcialmente respecto del reconocimiento de incapacidad por la cicatriz en la pierna. En su voto sostuvo que "la lesión estética
- en los términos de la ley 9688
- sólo era indemnizable cuando pudiera significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad de obtener trabajo" y concluyó que "no corresponde asignar incapacidad a las cicatrices en otras zonas" proponiendo excluir el porcentaje atribuido a la cicatriz. Esa opinión quedó en disidencia respecto de la mayoría que reconoció una incidencia indemnizable (la mayoría adoptó la fijación definitiva del porcentaje y el monto consignado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: