VICCHI, CECILIA c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación de un acto administrativo vinculada con la determinación de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y razonada y por ausencia de elementos objetivos que justifiquen modificar el criterio de origen; impuso costas y reguló honorarios en 30% respecto de la etapa anterior.
¿Quién es el actor?
VICCHI CECILIA.
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A. (y/o el organismo responsable del procedimiento administrativo cuestionado).
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia de grado Nº 25.380 y agravios contra la confirmación de lo actuado en sede administrativa respecto de la evaluación de incapacidad (Recurso Ley 27348), solicitando producción de pruebas y cuestionando el trámite administrativo por presunta vulneración de garantías.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En primer lugar, es dable consignar que el régimen aprobado por la ley 27,348 ha sido validado en el orden constitucional por el Máximo Tribunal (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307; “Behrens”, Fallos 347:1709) por lo que cabe desestimar los planteos vinculados con las garantías presuntamente afectadas."
"En segundo término, hay que decir que la recurrente no alcanza a cumplir con los recaudos en materia de crítica concreta y razonada del pronunciamiento, que exige el ritual (art. 116 LO), quedando los reproches en el ámbito de la pura discrepancia."
"De la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el actor concurrió a la audiencia médica junto con su asistencia letrada, suscribiendo el acta respectiva sin formular las objeciones que ahora realiza... Desde cuya notificación hasta el dictado del acto de clausura, la quejosa no fijó posición alguna. Todo ello debilita la pretensión impugnatoria que aquí se intenta."
"Así, ... ante la apuntada carencia de elementos objetivos de convicción que permitan modificar el criterio de origen, no queda otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar la sentencia de grado en lo que ha sido objeto de queja."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Ambesi fue seguido y la Dra. María Cecilia Hockl adhirió, por lo que la resolución se adoptó por unanimidad en acuerdo.
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