MENA, JULIO NESTOR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de trabajador por accesorios de condena contra aseguradora de riesgos del trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso calcular intereses según el decreto 669/2019 (RIPTE) desde la fecha del infortunio, difiriendo la liquidación de honorarios y manteniendo costas de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MENA, JULIO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de grado sobre los accesorios de condena (intereses aplicados al monto indemnizatorio por accidente del 16/11/2021).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el monto de condena lleve los accesorios previstos en el considerando del pronunciamiento (intereses calculados conforme al decreto 669/2019 —equivalente a la variación del RIPTE— desde la fecha del infortunio hasta la liquidación; en caso de mora aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación, con capitalización semestral). Mantuvo la decisión de primera instancia en materia de costas; diferió la regulación de honorarios de la etapa anterior para la oportunidad del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “el mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’. A su vez, en el ap. 3 se ha dispuesto que ‘En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación’.”
2) “deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -16/11/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019, siempre que no implique una reformatio in pejus para el apelante, toda vez que el tópico no fue objeto de apelación de la contraparte.”
3) “Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple.”
- Votos y posiciones: el voto que abrió el tratamiento (Dr. Leonardo J. Ambesi) propuso la modificación parcial conforme los fundamentos consignados; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto principal en lo decisorio y en lo relativo a costas y honorarios, si bien expresó su criterio sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; no consta disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: