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PACHECO, LEONARDO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22,26% en favor del actor y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Incapacidad Accidente in itinere Comision medica Pericia medica Baremo decreto 659/96 Capacidad restante Costas de alzada Honorarios Articulo 116 l.o. Revision de sentencia


¿Quién es el actor?

Pacheco, Leonardo Gabriel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso derivado de la revisión de la Comisión Médica (SRT) y pretensión indemnizatoria por incapacidad psicofísica atribuida a un accidente ocurrido yendo en motocicleta al trabajo (in itinere).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la actora y la demandada en un 30% de lo que les corresponda por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia): "En primer término cabe señalar que el cuestionamiento que formula la accionada no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O. para conmover los fundamentos del dictamen pericial y sus aclaraciones, ni el valor probatorio que se le ha otorgado en grado para sustentar la existencia de un daño en nexo causal con el infortunio objeto de reclamo." "Tampoco resulta atendible el agravio que critica la falta de aplicación del método de la capacidad restante el cual , sin perjuicio de la generalidad del planteo, resulta improcedente. Ello es así, pues el baremo legal regula taxativos supuestos en los que deberá emplearse el aludido criterio, a saber: a) cuando se constate en el trabajador limitaciones anátomo-funcionales al momento de practicársele el examen preocupacional, es decir cuando el sujeto ingresa a la empresa ya afectado en su potencialidad laboral; b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado aunque sea producto de un único accidente." "Asimismo no resulta atendible lo manifestado por la accionada en relación a una supuesta violación del principio de congruencia dado que del análisis de las actuaciones administrativas (SRT N° 293746/24) se desprende que -a diferencia de lo invocado
- la incapacidad psicológica fue reclamada por la parte actora desde el inicio y durante diversas etapas del trámite. Así en el inicio en el apartado de observaciones del formulario que dio comienzo al trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, se consignó textualmente: 'Solicito determinación de la incapacidad por daños psicofísicos'." "Por último, con respecto a lo manifestado por la recurrente en cuanto a que no debería responder por las consecuencias del accidente in itinere sufrido por Pacheco cabe destacar que en el dictamen médico de la Comisión Médica N° 10 -no cuestionado por la recurrente
- se dejó constancia de que 'el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes'..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Ambesi y Pinto Varela) coincidieron y el acuerdo final confirmó lo propuesto en el voto principal.

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