VILLEGAS, JOSE ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidentes de trabajo y solicitó el reconocimiento de minusvalía física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado, admitió incapacidad psíquica en el 5% y elevó el monto de condena a $768.932,72, ordenando además la aplicación del mecanismo de actualización y pautas de intereses conforme al considerando V.
Actor: VILLEGAS, JOSÉ ALBERTO. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo; reconocimiento y reparación de incapacidad laboral (minusvalía física y psíquica) y liquidación de indemnización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, admitió la incapacidad psíquica en el 5% de la T.O., fijó el porcentaje total de incapacidad en 18,77% y elevó el monto de condena a $768.932,72; ordenó ajustar el crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando V, mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Desde tal perspectiva, se estima que el dictamen pericial médico se encuentra suficientemente fundado y da cuenta del padecimiento de incapacidad psíquica derivada delas afecciones constatadas las cuales en atención a sus características y lesión física resultante, cabe concluir razonablemente que pudieron generar minusvalía. Sin embargo, se estima que la incapacidad estimada por el galeno en nexo causal resulta elevada por lo que, al tener en cuenta las labores cumplidas y las afecciones reconocidas como derivación de aquellas, resulta razonable fijar reducirla al 5% de la T.O."
"En consecuencia, se propone modificar en este aspecto la sentencia apelada, admitir la incapacidad psíquica señalada (5%) y, ergo, fijar el porcentaje de incapacidad a resarcir en el 18,77% de la T.O. (incapacidad física 13% + incapacidad psíquica 5% + factores de ponderación determinados en grado = 18,77%)."
"IV.
- Conforme lo hasta aquí expuesto, en función de la incapacidad propuesta cabe recalcular la indemnización correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT en $640.777,27 ($ 53 x $51.529,62 x 18,77%x 65/52), cifra que supera el piso mínimo establecido en el dec. 1694/09 actualizado a la fecha de la toma de conocimiento. Asimismo, debe recalcularse el adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773 en $128.155,45, lo cual totaliza la suma de $768.932,72 a la que se propone elevar el monto de condena."
"Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura del suscripto... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en grado hasta la fecha en la que se practique la liquidación... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silva E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Ambesi con consideraciones propias sobre la actualización, concluyendo por adherir a la propuesta mayoritaria.
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