ROMERO, AYELEN MICAELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Romero demandó a Provincia ART S.A. por accidente en trayecto y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de actualización del monto condenado (aplicando RIPTE y la pauta de intereses establecida) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ayelén Micaela Romero.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente‑ley especial (accidente en trayecto del 11/08/2023) y condena por incapacidad; apelación de la aseguradora contra la sentencia de grado que reconoció incapacidad y fijó monto ($4.496.856,76 actualizado e interés anual 12%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la actualización del monto de condena conforme a las pautas del apartado IV (aplicación del índice RIPTE y régimen de intereses allí detallado), confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, reguló honorarios (53 UMAS, 51 UMAS y 14 UMAS para letrados y peritos respectivamente) e impuso las costas de Alzada a la demandada fijando para la instancia de alzada el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la validez del peritaje y la incapacidad psicológica: "En efecto, el Dr. Sproviero remarcó que '[n]o surgen antecedentes en la esfera psíquica de importancia ni de eventos traumáticos previos, por lo que se infiere que el área de conflicto se relaciona con el episodio detallado en autos y sus consecuencias; quedando tal situación como experiencia traumática real, verificable a través de los indicadores de las técnicas psicodiagnósticas administrada' y concluyó que '[e]l daño psicológico está íntimamente relacionado con la merma física'." Además se citó el informe de la psicóloga: "['d]etrimento de la concentración que se evidencia notoriamente alterada'... '[t]rastornos del comportamiento, plasmados en conductas autoprotectoras y estados de hipervigilancia'...". Con base en ello se confirmó el 10% T.O. por minusvalía psíquica y, en conjunto con lo físico, la sentencia de grado.
2) Sobre la actualización y la aplicabilidad del DNU 669/19 y el índice RIPTE: "Por otro lado, cabe destacar que la aplicación del Acta de la CNAT n.º 2783 también fue descalificada por la Corte Suprema... Sentado lo anterior, por estrictas razones de celeridad y economía procesal, con arreglo a lo que explicitaré seguidamente, propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') más un interés puro anual del 6%, de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal." Asimismo se dispone que "El cálculo provisional del capital determinado ut supra a valores vigentes del siniestro... se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha... A partir de la fecha de la liquidación aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no hubo decisión mayoritaria contrariada en el bloque final: la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl; la resolución final recoge la modificación parcial y las confirmaciones indicadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: