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AGUILAR, HECTOR MARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró ausencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada, reguló honorarios en 30% y fijó costas de Alzada en el orden causado.

Comision medica Incapacidad laboral Recurso ley 27.348 Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios 30% Costas de alzada Declaracion de desierto Accidente in itinere Revision administrativa.


¿Quién es el actor?

Aguilar, Héctor Mario.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (resolución de la Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Se impugna el dictamen de la Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo in itinere del 02/12/2024; se recurre (recurso ley 27.348) contra la resolución administrativa y contra la decisión de grado que declaró desierto ese recurso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; reguló honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la íntegra lectura de las constancias de autos da cuenta de que, no obstante el esfuerzo dialéctico que se esboza en el memorial bajo examen, el recurso articulado no puede prosperar porque se halla desierto. En efecto, en el caso, el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido en la actuación administrativa –v.gr., '… impugna el Dictamen Médico porque no posee incapacidad y es no es coincidente con la realidad del actor…'– sin efectuar una crítica concreta y razonada de lo allí decidido tal como lo exige el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018). Que, tampoco constituye un genuino agravio señalar las omisiones en las que habría incurrido la Comisión -omite evaluación de antecedentes del trabajador y de documental médica en poder de la Aseguradora y labrada por ante prestadores alternativos
- o la enunciación de alegados errores –'…discordancia entre evaluación semiológica efectuada y conclusiones expuestas….'–, si, como en el caso, no se realiza ninguna explicación que brinde respaldo a tales afirmaciones de modo que no resulten dogmáticas y menos aún se indica por qué y, en su cal, cómo ello habría incidido en adoptada por la Comisión en función de lo concluido por dicho organismo." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada… Nótese, en este sentido, que la única argumentación que brinda el recurrente en su escrito recursivo se basa en el informe médico que acompañó al momento de apelar el dictamen médico ... y que fue desestimado por la Magistrada de grado con argumentos de los que omite hacerse cargo en esta instancia (art. 116 LO)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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