BIANCHI, JULIETA AGUSTINA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO
La actora demandó por despido frente a OMINT S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo debatido en la apelación, excepto que redujo los honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Bianchi Julieta Agustina (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (validez del despido y diferencias laborales derivadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; sin embargo, modificó la regulación de honorarios de primera instancia conforme al considerando VI y declaró costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la sentenciante de grado explicó las razones por las cuales hizo lugar a la demanda y manifestó que si bien no se había verificado que la trabajadora haya comunicado a la empresa el alta médica, ni que haya cuestionado la reserva de puesto, lo cierto es que ante la discrepancia de diagnósticos, la demandada debió '…arbitrar los medios necesarios para verificar mediante otra consulta médica el estado de salud de su dependiente, teniendo en cuenta por otra parte que resulta contrario a los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (cfr arts. 62 y 63 de la LCT)…'. El apelante se limita a afirmar que su conducta 'se ajustó en todo momento a lo dispuesto por el art. 211 de la LCT' sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos transcriptos."
"El art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a)... b)... c)... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces...'. En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... El monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora resultan excesivos, por lo que propongo reducirlos a 150 y 45 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo sentido del acuerdo.
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