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ESPINOZA ESPINOZA, VANESSA DEL ROSARIO c/ CLINICA GERIATRICA GUAYAQUIL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y rubros indemnizatorios, incluyendo sanciones por retención de aportes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena total a $1.336.057,32, manteniendo costas y honorarios conforme al voto de la Dra. Pinto Varela.

Despido Art. 132 bis lct Retencion de aportes Interes actualizacion (ley 27.802) Modificacion de condena Costas y honorarios Apelacion Responsabilidad societaria Indemnizacion por despido Proporcionalidad sancion


¿Quién es el actor?

Espinoza, Vanessa del Rosario (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

Clínica Geriátrica Guayaquil S.A. y otro (codemandado Miguel Ángel José Fischetti).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) reclamando indemnizaciones por despido, sanción del art. 132 bis LCT por retención e incumplimiento de aportes, y demás rubros laborales; se discutieron además el pago del salario de diciembre de 2021 y la tasa de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto total de condena a $1.336.057,32, con adecuación según lo dispuesto en la instancia anterior; fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII del voto de la Dra. Pinto Varela. (No se hizo extensiva la condena personal al codemandado, en concordancia con la mayoría).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): 1) “Por lo tanto, en el concreto caso en estudio, y en función de la magnitud del incumplimiento de la empleadora, he de modificar lo decidido en cuanto a la extensión de la condena allí dispuesta... De esta manera, dado que todo incumplimiento justifica la procedencia de una indemnización y teniendo en cuenta la extensión del vínculo y lo reclamado por la accionante en el escrito inicial, considero ajustado a derecho condenar a la parte demandada a abonar la suma equivalente a once veces la mejor retribución mensual normal y habitual tomada en cuenta por el Magistrado de la anterior instancia -y que no ha sido cuestionado ante esta Alzada-, es decir $65.660,56 mensuales -. De ello se sigue que dicha sanción ascenderá a la suma de $722.266,16-, lo que así dejo sugerido.” 2) “En suma, por lo expuesto hasta aquí, de aceptarse mi propuesta corresponderá reducir el monto de condena a la suma de $1.336.057,32.-, esto es tomando en cuenta las modificaciones que impulsé en los considerandos II y IV de este fallo, cifra que llevará los intereses dispuestos en la sede de grado, que arriban firmes a esta instancia.” 3) “El art. 55 de la ley 27.802 [...] Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’...”
- Disidencia relevante (si la hubiere): La Dra. Pinto Varela propuso, en su voto mayoritario en cuanto a monto, extender la condena dineraria de forma ilimitada y solidaria al codemandado Miguel Ángel José Fischetti (considerando V y voto final 2). Sin embargo, el Dr. Manuel P. Díez Selva no coincidió con la extensión de responsabilidad personal al presidente y el Dr. H. C. Guisado adhirió a esa disidencia; por mayoría la extensión personal de la condena a Fischetti no fue dispuesta en la parte resolutiva final. (Se consignan estos votos como disidencia explicada en los considerandos; la decisión de la Cámara se ajusta al bloque dispositivo final.)

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