TEIGEIRO, RICARDO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La demandada apeló la sentencia de primera instancia cuestionando la valoración pericial y los honorarios. La Cámara confirmó que el recurso fue mal concedido, validó los honorarios regulados en primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Teigeiro Ricardo Leonardo (actor en el encabezamiento de la causa).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (accionada; la recurrente en la Alzada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia del 25/11/2025, con cuestionamientos sobre valoración de informe pericial médico, fecha de devengamiento de intereses y la cuantía de los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, confirmó los honorarios apelados de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, el monto cuestionado ante la Alzada (así ajustado) no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 4 de diciembre de 2024 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $7.230.000 (cfr. Asamblea de Delegados del CPACF del 13/05/2024)."
"Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a las representaciones letradas de la parte actora y demandada y los del perito médico lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y conforman la resolución final.
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