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TEIGEIRO, RICARDO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La demandada apeló la sentencia de primera instancia cuestionando la valoración pericial y los honorarios. La Cámara confirmó que el recurso fue mal concedido, validó los honorarios regulados en primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Apelacion Mal concedido Honorarios Costas Pericia medica Aptitud de apelabilidad Art. 106 lo Art. 108 lo Fijacion porcentual de honorarios de alzada Cpccn


¿Quién es el actor?

Teigeiro Ricardo Leonardo (actor en el encabezamiento de la causa).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (accionada; la recurrente en la Alzada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia del 25/11/2025, con cuestionamientos sobre valoración de informe pericial médico, fecha de devengamiento de intereses y la cuantía de los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, confirmó los honorarios apelados de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así las cosas, el monto cuestionado ante la Alzada (así ajustado) no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 4 de diciembre de 2024 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $7.230.000 (cfr. Asamblea de Delegados del CPACF del 13/05/2024)." "Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a las representaciones letradas de la parte actora y demandada y los del perito médico lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y conforman la resolución final.

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