NOVO, RUBEN EMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó resarcimiento por incapacidad derivada de un accidente conforme a la Ley Especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, determinó que los intereses se devenguen conforme al considerando IV y ratificó costas y honorarios según el considerando V.
¿Quién es el actor?
NOVO, RUBEN EMILIANO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) y reconocimiento de incapacidad psicofísica y sus consecuencias indemnizatorias; discusión sobre intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y la incapacidad psicológica: “la perita médica explicó... que éste padece de una ‘…alteración en el ámbito psíquico, siendo que el accidente relatado trajo para la subjetividad del mismo una alteración tal que vio alterada su vida en el ámbito laboral... siendo un adulto joven. Situación que lleva a concluir que el actor presenta una incapacidad psicofísica permanente y parcial del orden del 16.6 % de la T.O. Utilizando para tal calculo la ‘Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborativas, decreto 659/96 de la Ley 24557, con más los factores de ponderación. …’”. La Cámara sostuvo que “para apartarse de la valoración efectuada por la perita, la jueza debe encontrar sólidos argumentos... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar”.
2) Sobre la aplicabilidad de la ley y el devengo de intereses: “el art. 20 de la ley 27.348 establece que ‘…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…’… el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses ‘…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…’… En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 1 de enero de 2021, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que el precepto en cuestión resulta aplicable al ‘sub lite’.”
3) Sobre la tasa y pauta de actualización: el voto explica la discusión jurisprudencial y concluye con la modificación relativa a los accesorios conforme al considerando IV, señalando que, a pesar de reservas personales sobre el Decreto 669/2019, la respuesta mayoritaria de otras Salas justifica revisar la tesis inicial y aplicar las pautas adoptadas por la jurisprudencia mayoritaria.
4) Sobre costas y honorarios (considerando V): se ratificaron las costas impuestas en grado y se fijaron honorarios por la instancia anterior y por la Alzada: “considero adecuado fijarlos en 215 UMAS, 202 UMAS y 45 UMAS respectivamente... Propongo imponer las costas en la Alzada por el orden causado... y fijar los honorarios de las representaciones letradas... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: no consta disidencia en la parte resolutiva; el voto de la Dra. Pinto Varela propuso inicialmente una pauta propia pero, tras revisar la doctrina de mayoría, la propuesta culminó integrada al acuerdo final que modifica lo relativo a intereses conforme al considerando IV; el Dr. Guisado adhirió al voto.
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