GOMEZ VILLALBA METZ, GLORIA MILAGROS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia cuestionando la minusvalía psíquica y los honorarios; la Cámara declaró mal concedido el recurso, confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó las costas y los honorarios de alzada según considerandos.
¿Quién es el actor?
Gómez Villalba, Gloria Milagros.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (causa por prestación/contencioso vinculada a Ley 27348), con planteos sobre rechazo de la minusvalía psíquica y cuestionamiento por bajos honorarios reconocidos a la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora; dispuso que los honorarios apelados de primera instancia se ajusten conforme al considerando III y que las costas y honorarios de alzada se impongan conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.
Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución Nº 19 del 18/12/2024, dispuso: '…Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica con aplicación del IPC...' (v. esta Sala, SI 74.638 del 10 de febrero de 2025, en autos 'Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. ...').
Así las cosas, el monto cuestionado ante la Alzada no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 3 de diciembre de 2024 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $7.230.000 (cfr. Asamblea de Delegados del CPACF del 13/05/2024).
En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 10 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).
Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo resultado.
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