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GODOY, ARTEMIO RAMON c/ SWISS MEDICAL ART SAU s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A.U. impugnando el dictamen de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 3,57% por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada al orden causado y reguló honorarios de instancia en el 30% de lo correspondiente por la actuación anterior.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad 3 57% Critica concreta y razonada Costas de alzada Honorarios 30% Art. 116 l.o. Orden causado


¿Quién es el actor?

Artemio Ramón Godoy (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que determinó una incapacidad del 3,57% por accidente de trabajo del 19/07/2024; además se cuestionaron costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso, con excepción de las costas de primera instancia que se imponen en el orden causado; reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "…el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y en concreto no explica con qué parámetros entiende que la incapacidad determinada, que reitero es del 3,57% no se ajusta a las constancias médicas evaluadas. Repárese que los médicos que examinaron a la actora y determinaron que presenta ese porcentaje de incapacidad tuvieron a la vista los informes de los estudios practicados y obrantes en autos. En efecto, la parte no explica cuáles serían los puntos o razones por las que la revisación médica llevada a cabo en sede administrativa debe ser vuelta a evaluar. No aporta argumento alguno orientado a demostrar que la decisión es errónea, arbitraria o infundada…" "…del dictamen médico de folios 81/83 surge que '…toda la prueba incorporada al expediente ha sido evaluada previo a la emisión del presente dictamen…', por lo que dicho informe privado habría sido ponderado en la instancia anterior." "Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.

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