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CASTILLO GARCIA, DENMARY BETSABETT c/ SPIRIT GROUP S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó rubros salariales y compensatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a SIPIRIT GROUP S.R.L. a pagar $58.889 más intereses, confirmando en lo demás la sentencia de grado y imponiendo costas y honorarios en ambas instancias.

Despido Despido indirecto Indemnizacion Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales Art. 80 lct Costas Honorarios Modificacion de sentencia Camara nacional


¿Quién es el actor?

CASTILLO GARCÍA, DENMARY BETSABETT.

¿A quién se demanda?

SPIRIT (SIPIRIT) GROUP S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y rubros salariales (aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, salarios de enero 2019, SAC proporcional, art. 80 LCT), más prestaciones accesorias y aportes.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada condenando a SIPIRIT GROUP S.R.L. a abonar a la actora la suma de $58.889 con más los intereses dispuestos en la sentencia de grado; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias, conforme al considerando VII. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "II. En la expresión de su primer agravio, se queja la recurrente toda vez que sostiene que la sentencia de grado hizo lugar al despido indirecto en el que se colocó la actora, fundada en la falta de pago del “aguinaldo proporcional del 2018”, cuando en realidad la demandante no habría incluido este rubro en su presentación inicial, ni hubo de ser objeto del reclamo; más precisamente aún, cuando ni siquiera lo menciona en la liquidación practicada... La demanda judicial constituye un acto procesal cuyo cometido esencial radica -por antonomasia
- no sólo el escenario material de la controversia traída a conocimiento del órgano jurisdiccional, sino en especial –y ante todo
- en exponer el reclamo ante el contradictor -como corolario de la inviolable garantía constitucional del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN)-, y es por ello que la ausencia de mención del incumplimiento que motivara la decisión de la actora torna inviable el reclamo tal como fuera planteado en el sub lite. Luego, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones por despido sin justa causa (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, en estos dos últimos casos con su SAC), así como por el rubro correspondiente al “aguinaldo proporcional de 2018"." "VI. Luego, el monto de condena prosperará entonces por la suma de $58.889 (vacaciones proporcionales 2019 más SAC -$810,59-, salario de enero 2019 -$1.810,25
- SAC proporcional -$150,85
- y art. 80 de la LCT
- $56.118-)." "VII. Ante el nuevo resultado del litigio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la distribución de costas de la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria, por lo cual propicio la imposición de costas, en ambas instancias, en el orden causado, atento a la forma de resolver y la existencia de un monto de condena... Resta señalar que... corresponden fijar los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen." Votos y disidencias relevantes:
- Voto principal: Dr. Manuel P. Diez Selva (propone la modificación y la condena por $58.889, confirmando el resto y disponiendo costas y honorarios conforme al consider. VII).
- Adhiere: Dr. José Alejandro Sudera.
- El Dr. Carlos Pose no vota (art. 125 LO). No hay disidencia de mayoría.

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