DIEZ, VERONICA NATALIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y pidió la recalificación de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $28.277.056, adicionando intereses según el criterio fijado en el acápite VII y ordenando costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Verónica Natalia Diez (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica y psíquica derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo (revisión de grado de incapacidad, cálculo indemnizatorio y acrecidos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar a la actora la suma de $28.277.056, importe al que deberán adicionarse intereses conforme al acápite VII; además impuso las costas y reguló los honorarios conforme al acápite VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"[...] Por tanto, el monto correspondiente al cálculo de la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 asciende a la suma de $23.564.213,34 ($592.706,91 x 53 x 48,47% x [65/42]), toda vez que dicho importe luce superior al mínimo garantizado mediante la resolución SRT Nº 39/2023, esto es, $8.753.306,35 ($18.059.225 x 48,47%). Asimismo, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ($23.564.213,34 x 20% = $4.712.842,66) al accidente laboral del caso. Por tanto, el monto de condena se cuantifica en $28.277.056, al que deberán adicionarse los intereses que se establecen en el acápite siguiente."
"[...] En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado ut supra a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha [...] y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa de la cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos / disidencia: Ambos votos (Dra. María Cecilia Hockl y Dra. Gabriela Alejandra Vázquez) adhieren al pronunciamiento mayoritario indicado en la parte resolutiva; no constan disidencias señaladas en el bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: