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ROMBIOLA SEIB, ERIKA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente in itinere y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.534.931,41 y dispuso la forma de actualización y regulación de honorarios conforme al considerando IV y al art. 132 L.O.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Lrt Decreto 669/2019 Ripte Intereses Liquidacion art.132 l.o. Costas de alzada Honorarios Indemnizacion $1.534.931 41


¿Quién es el actor?

ROMBIOLA SEIB, ERIKA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación indemnizatoria por accidente in itinere ocurrido el 30/05/2019, con discusión sobre el porcentaje de incapacidad psicofísica y la forma de liquidación/actualización de la condena, además de impugnaciones sobre regulación de honorarios periciales y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $1.534.931,41; ordenó ajustar el crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando IV (aplicación del criterio del decreto 669/2019 como pauta de integración y utilización del RIPTE para actualización desde la primera manifestación invalidante, con interés de Nación para mora y acumulación semestral), mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O., impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, cabe elevar la incapacidad psicofísica resarcible al 18% de la T.O. que, con la incidencia de los factores de ponderación (dificultad para la realización de tareas habituales
- intermedia
- 15%. Amerita recalificación –no amerita-0%. Edad del damnificado –más de 31 años-2%. 17% del 18%: 3,06%) asciende al 21,06% de la T.O." "En función de la incapacidad propuesta y los restantes parámetros de fórmula que arriban a esta instancia libres de cuestionamiento, cabe recalcular la indemnización correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT en $1.534.931,41 ($ 53 x $67.700,42 x 21,06% x 65/32), cifra que supera el piso mínimo establecido en el dec. 1694/09 actualizado a la fecha del infortunio conf. Nota GCP 2727/19." "Deberán calcularse los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en grado hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... en los términos que establece el decreto Nro. 669/2019."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Ambesi.

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