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CAVA, MARCELO ARIEL (M) c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo contra Caminos Protegidos ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del trabajador y de la perito respecto de aranceles, impuso las costas de alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Pericial medica Desistimiento Costas de alzada Honorarios periciales 30% Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Apelacion Jurisdiccion laboral Intimacion


¿Quién es el actor?

CAVA, MARCELO ARIEL.

¿A quién se demanda?

CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción en virtud de Ley Especial
- accidente de trabajo) y controversias probatorias y arancelarias derivadas del proceso (pericial médica y honorarios de perito psicóloga).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden, fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior y ordenó dar cumplimiento oportuno al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El trabajador cuestiona la decisión de grado que lo tuvo por desistido de la pericial médica. Sin perjuicio de ello, existen agravios de su parte y de la perito psicóloga en materia arancelaria. El recurso del trabajador es inatendible: en el caso, con fecha 4 de noviembre de 2.019 se lo intimó a que retirase las órdenes médicas agregadas en autos dentro de plazo de diez días y a que indicase lugar, días y horas en que los mismos se realizarían, bajo apercibimiento de tenerla por renuente a la realización de los estudios solicitados. Atento al silencio de Cava, el 15 de marzo de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento y se lo tuvo por desistido de tal medio probatorio. Lo decidido no es arbitrario, ni incorrecto porque, si bien los jueces del trabajo tienen facultades para impulsar oficiosamente el proceso, no puede excusar ni suplir las negligencias u omisiones de las partes interesadas son riesgo de violentar el principio de igualdad procesal (art. 18, CN) y, en el caso, al trabajador correspondía acreditar que la dolencia invocada fue producto del accidente informado ya que esto fue lo denunciado y no acreditado a lo largo de proceso y debió, en forma oportuna, informar al judicante que alguna razón concreta y específica le había impedido retirar las ordenes médicas o realizarse los estudios complementarios, lo que no hizo durante los más de cuatro años transcurridos desde la intimación cursada y el desistimiento resuelto. Por lo expuesto, siendo razonables los honorarios impugnados (art. 38, LO) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El Dr. Carlos Pose emitió el voto que antecede; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto. El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 de la L.O.). La decisión de la Cámara es la expresada por mayoría y se corresponde con la Parte Resolutiva final antes transcripta.

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