ROMERO, CAMILA AILEN c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO
Romero demandó a OMINT S.A. por despido y créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó la actualización de intereses conforme al considerando II, mantuvo lo demás, impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
ROMERO, CAMILA AILEN.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y créditos derivados del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (incluyendo la aplicación del procedimiento de actualización de intereses conforme al considerando II), mantuvo los pronunciamientos de grado en todo lo demás objeto de recurso, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la Alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En el sub lite, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio desde la fecha de exigibilidad de los créditos (7/08/2023, fecha que arriba firme a esta Alzada) hasta su efectivo pago, lo que así dejo propuesto."
"No obstante lo normado en el art. 279 del CPCCN y dado que la modificación que propicio no altera en lo sustancial el resultado del litigio, considero ajustado a derecho mantener lo decidido en grado en materia de costas y honorarios."
"Por las razones expuestas, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con más los intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando II); 2) Mantener el pronunciamiento de grado en todo lo demás que decide y que resultó materia de recurso y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden atento la ausencia de réplica (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: