ESTEBAN, DANIEL c/ FAPIQUIM S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y distintos rubros indemnizatorios contra Fapiquim S.A. y personas vinculadas. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital en $7.402.368,08, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en UMAS.
¿Quién es el actor?
Daniel Esteban (caratulado "ESTEBAN, Daniel c. Fapiquim S.A. y otros s. Despido").
- Demandados: Fapiquim S.A.; Jorge Alejandro López Poy; Graciela Mónica Inés López Poy (y demás relacionados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones y rubros salariales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, remuneraciones adeudadas, SAC, vacaciones, indemnizaciones por leyes especiales, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $7.402.368,08, que llevará desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago los intereses dispuestos; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de abogados y perito en UMAS; impuso las costas de Alzada y reguló honorarios por actuación en Alzada en el 30% de lo correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, sobre la base de la remuneración determinada en grado, más el 50% del monto de la tarjeta corporativa ($ 49.000.-) sugiero establecer el importe de la base salarial en $ 172.459,57.-, (artículos 165, 386 CPCCN, artículos 56 LCT, 56 L.O.). En virtud de la doctrina sentada por la CSJN en los autos 'Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A. s/ despido', deberá adoptarse el 67% de la aludida remuneración como base de cálculo. Por lo tanto, únicamente a los fines del cálculo de la indemnización por despido tendré en cuenta la suma de $ 115.547,91.-, importe que resulta de reducir la mejor remuneración del trabajador en un 33%, puesto que, conforme a lo dispuesto por la CSJN en el precedente citado, este es el porcentaje máximo de reducción que puede consentirse sin que se torne inconstitucional dicha limitación. En definitiva, el monto de condena asciende a $ 7.402.368,08.-, integrada por los siguientes conceptos:"
Listado incorporado por el tribunal (transcripción literal de los conceptos y montos):
"1.
- Indemnización por antigüedad $ 3.119.793,62.-
2.
- Indemnización sustitutiva de preaviso más sac $ 373.662,40.-
3.
- Integración mes despido más sac $ 180.804,39.-
4.
- Remuneraciones adeudadas $ 1.034.757,42.-
5.
- Remuneración mes de despido $ 5.563,22.-
6.
- Sac prop. 2019 $ 28.743,26.-
7.
- Vac. 2018 más Sac $ 261.563,68.-
8.
- Vac. prop. más Sac $ 42.971,18.-
9.
- Indemnización. art. 2 Ley 25.323 $ 1.837.130,20.-
10.
- Indemnización. art. 45 Ley 25.345 $ 517.378,71.-"
- Otros fundamentos citados: la Sala concluyó que las tarjetas corporativas deben considerarse remuneratorias ("…el suministro de las tarjetas al actor se trató de una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los artículos 103 y 105 LCT"), pero por falta de acreditación de disfrute durante todo el vínculo no prosperó la condena por el art. 10 en cuanto a irregularidad registral; confirmó además la no aplicación de la pena del art. 132 bis LCT por aplicación de la ley penal más benigna. No existen votos en disidencia: el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.
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